Ley de Presupuesto 2025-2029

Ley de Presupuesto 2025-2029

En el marco de este proceso de información sobre la Ley de Presupuesto 2025-2029 recientemente aprobada, se enumeran los cambios más relevantes en materia tributaria que comenzarán a aplicarse desde el 1 de enero de 2026.

A) IRPF sobre rentas de capital obtenidas en el exterior.

Ahora los rendimientos de capital inmobiliario provenientes del exterior quedan sujetos a impuestos en Uruguay.

También se gravan las ganancias de capital del extranjero relacionadas con activos que generen rendimientos de capital.

Además, si las inversiones se realizan a través de una entidad —ya sea local u offshore—, las rentas de capital obtenidas en el exterior se atribuirán al residente fiscal uruguayo cuando su participación en la entidad sea igual o superior al 5 %.

Determinación de la renta:

i. Régimen Real (precio de venta menos costo fiscal)

En términos generales, el costo fiscal se determinará considerando el valor en la moneda en que se realizó la referida inversión, valuada a la cotización del día anterior al de la enajenación.

Activos financieros: Cuando coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo fiscal será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025.

Otros activos financieros: la reglamentación podrá establecer similares criterios de valuación, siempre que su valor al 31 de diciembre de 2025 pueda determinarse en forma fehaciente.

ii. Regímenes Fictos:

Ficto genérico: Se genera opción genérica para determinar de forma ficta las rentas. En este régimen, se considera como renta imponible un 20% del precio de venta, al cual se le aplica la tasa del 12% correspondiente. De esta forma, la tasa efectiva resulta equivalente al 2.4% del precio de venta.

Ficto para inmuebles: Se establece una opción especial de determinación ficta para este tipo de rentas. En este régimen, se considera como renta imponible un 15% del precio de venta, al cual se le aplica la tasa del 12% correspondiente. De esta forma, la tasa efectiva resulta equivalente al 1,8% del precio de venta.

Es importante mencionar que los contribuyentes del IRPF que hayan tributado en el exterior por rentas de capital podrán acreditar el impuesto pagado fuera del país como crédito contra el IRPF correspondiente, hasta el límite del impuesto que grave dichas rentas.

Adicionalmente y como novedad introducida, la opción de tributar el IRPF bajo el régimen ficto por los incrementos patrimoniales —tanto mobiliarios como inmobiliarios— tendrá carácter anual. En consecuencia, se trata de una opción de aplicación global y no de una determinación operación por operación.

B) Retención reducida del 8% y no presentación de declaración jurada.

La normativa establece que la reglamentación podrá disminuir la tasa del IRPF del 12% al 8% cuando se trate de retenciones realizadas por agentes residentes de Uruguay sobre rentas de capital generadas en el exterior.

Dicha retención tendrá carácter definitivo, lo que significa que el contribuyente no deberá presentar declaración jurada, quedando ese 8% como el pago final y total del impuesto correspondiente.

C) Compensación de perdidas vinculadas a incrementos patrimoniales, de los rendimientos de capital del exterior.

También podrán deducirse, siempre que puedan probarse fehacientemente, las pérdidas derivadas de las operaciones de incrementos patrimoniales de activos del exterior, de los rendimientos de capital mobiliario de dichos activos.

D) Nuevo régimen de Tax Holiday

Nuevo régimen de Tax Holiday: A partir del ejercicio fiscal 2026, las personas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay podrán optar por única vez por el régimen de Tax Holiday, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) Presencia en Uruguay: Permanecer en el país más de 183 días durante el año civil en cada ejercicio fiscal.

b) Inversión:

  • Inversión en bienes inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000, conforme a lo que establezca la reglamentación, o
  • Inversión en fondos de capital de riesgo destinados a financiar proyectos productivos, de investigación o innovación aplicada a la producción, por un monto mínimo de UI 625.000 anuales, según lo disponga el Poder Ejecutivo.

Quienes ya estén en uso de Tax Holiday vigente: Se mantienen los beneficios vigentes hasta el vencimiento de los respectivos plazos. Es decir, para quienes optaron por tributar IRNR por el ejercicio de obtención de la residencia fiscal más los 10 siguientes, o para quienes optaron por tributar IRPF al 7% de forma perpetua.

No obstante, se generan opciones adicionales una vez vencidos los plazos originales:

i. Reducción de tasa de IRPF al 50% por 5 años adicionales: Rentas del exterior pasan a tributar al 6% (en lugar del 12%) por 5 años. Esta opción queda condicionada a la realización de alguna de las siguientes inversiones:

a. inmuebles según determine la reglamentación, por un monto mínimo de 6.250.000 UI.

b. capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, de acuerdo con lo que determine la reglamentación por al menos 625.000 UI anuales.

ii. Pago de importe fijo por 20 años: Supone el pago de un monto fijo anual de IRPF equivalente a UI 1.875.000 por el conjunto de las rentas de capital del exterior, aplicable durante los 20 ejercicios fiscales posteriores al vencimiento del régimen de Tax Holiday original.

Este importe fijo podrá reducirse a UI 1.250.000 (unos USD 200.000) en los siguientes casos:

  • Cuando la persona resida en Uruguay más de 183 días durante el ejercicio fiscal, o
  • Cuando realice una inversión en una empresa uruguaya destinada a incrementar su capacidad productiva, por un valor superior a UI 45.000.000, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.

E) Régimen de tributación simplificado

Se faculta al Poder Ejecutivo a implementar un régimen de tributación simplificado para las rentas de capital del exterior al que se podrá optar por única vez, e implica tributar el impuesto por un monto fijo de 1.875.000 UI anuales por la totalidad de las referidas rentas.

Esta opción aplica únicamente a quienes no hayan gozado el beneficio del Tax Holiday.

Asimismo, será el propio Poder Ejecutivo quien establecerá, mediante decreto reglamentario, los términos y condiciones para su aplicación.

La novedad en este punto radica en que, en el proyecto de ley, el régimen era establecido directamente por la propia ley, delegándose en el Poder Ejecutivo únicamente la determinación de sus términos y forma de implementación. En cambio, en la ley finalmente aprobada, el régimen quedó supeditado a su implementación por parte del Poder Ejecutivo y a su posterior reglamentación.

F) Secreto Bancario

Las disposiciones relacionadas con el secreto bancario, tanto las incluidas en el proyecto original como las modificaciones posteriores introducidas por el Poder Ejecutivo, no fueron aprobadas, motivo por el cual el artículo correspondiente fue sustraído en su totalidad.

Quedamos a disposición para analizar el impacto de estas modificaciones en cada situación particular y asistir en la planificación fiscal correspondiente

Contáctanos: administracion@citadelle.uy