Los contribuyentes de IVA que se encontraban inscriptos en el RUT al 30 de abril de 2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 31 de diciembre de 2024.
Los Contribuyentes inscriptos entre el 1 de mayo de 2024 y 31 de diciembre de 2024 deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1º de enero de 2025.
No quedan comprendidos en este régimen:
a) quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000
b) quienes realicen exclusivamente operaciones de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca.
e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.