1. Introducción
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto reglamentario (aun sin numerar) de la Ley N.º 20.446, mediante el cual se establecen las reglas aplicables al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto de determinadas rentas obtenidas en el exterior.
La normativa pone luz sobre las modificaciones relevantes realizadas por la Ley de Presupuesto 2025-2029 en materia de:
- Transparencia fiscal internacional,
- Gravabilidad de rentas de capital del exterior,
- Determinación de ganancias de capital,
- Compensación de pérdidas,
- Retenciones y anticipos, y
- Regímenes simplificados de tributación (pago fijo).
2. Régimen de transparencia fiscal internacional
El decreto establece criterios de atribución directa de rentas obtenidas a través de entidades del exterior.
2.1 Atribución al beneficiario final
Las rentas generadas por entidades no residentes serán imputadas directamente a las personas físicas residentes fiscales en Uruguay que posean:
- Participación directa o indirecta superior al 5%, o calidad de beneficiario final.
2.2 Fideicomisos y vehículos similares
En el caso de:
- Fideicomisos
- Trusts
- Estructuras equivalentes
Las rentas serán atribuidas a los beneficiarios actuales. En ausencia de éstos, la imputación recaerá sobre el fideicomitente hasta que exista un beneficiario determinado.
3. Operaciones excluidas de imposición
El decreto menciona que determinados supuestos que no constituyen incrementos patrimoniales gravados.
Quedan excluidos:
- Transmisiones por causa de muerte,
- Transmisiones condicionadas al fallecimiento del titular,
- Adjudicaciones de bienes efectuadas por entidades transparentes a sus beneficiarios finales, siempre que éstos mantengan al menos el 95% de la titularidad.
4. Determinación de la renta imponible
4.1 Bienes inmuebles situados en el exterior
La renta computable se determinará como:
Precio de venta – costo fiscal
El costo podrá incluir:
- Valor de adquisición
- Gastos de escritura
- Mejoras debidamente documentadas.
Asimismo, podrá optarse por un régimen ficto equivalente al 15% del precio de venta, generando una tasa efectiva aproximada de 1,8%.
4.2 Activos financieros
Para acciones, títulos y otros activos financieros:
Renta = precio de venta – costo fiscal en moneda original
También podrá utilizarse un criterio ficto equivalente al 20% del precio de venta, lo que determina una carga efectiva del 2,4% del precio de venta.
Cuando se trate de bienes idénticos que no se enajenen en su totalidad, y hayan sido adquiridos a precios diferentes, se considerará a efectos de la determinación del costo, el promedio ponderado de las diferentes adquisiciones.
4.3 Valuación al 31/12/2025 (activos que cotizan en Bolsas de valores)
Para activos que cotizaban al 31 de diciembre de 2025, el costo fiscal será el valor de cotización a dicha fecha.
Las pérdidas originadas en estos casos no podrán compensarse con otras rentas.
5. Compensación de pérdidas y crédito fiscal
5.1 Compensación de pérdidas
Las pérdidas derivadas de incrementos patrimoniales del exterior podrán compensarse con:
- Otras ganancias de capital del exterior, y
- Rendimientos de capital mobiliario del exterior.
5.2 Crédito por impuestos pagados en el exterior
Se admite el cómputo como crédito fiscal de los impuestos abonados en otras jurisdicciones, con el límite del IRPF generado en Uruguay correspondiente a dicha renta.
6. Régimen de retenciones
El decreto establece obligaciones de retención para determinados intermediarios financieros y entidades sometidas a transparencia fiscal e imputación de rentas.
6.1 Intermediarios y custodios
Los intermediarios y custodios (locales) de activos del exterior deberán practicar retención mensual del 8% sobre rentas acumuladas.
6.2 Entidades sujetas a transparencia fiscal
Las entidades comprendidas en el régimen de transparencia fiscal e imputación de rentas deberán aplicar retención mensual del 12%.
6.3 Régimen transitorio 2026
Durante el ejercicio 2026: las retenciones comenzarán a verterse a partir de julio.
7. Anticipos y régimen simplificado
7.1 Anticipos semestrales
Cuando no exista retención aplicable; deberán realizarse anticipos semestrales del 12% sobre las rentas devengadas.
El contribuyente podrá optar por considerar dichos pagos como definitivos, evitando la presentación de declaración jurada.
7.2 Régimen simplificado
Se prevé un régimen opcional de pago fijo para contribuyentes que no hayan accedido al régimen de “Tax Holiday”.
El importe anual asciende a UI 1.875.000 por persona (aproximadamente USD 300.000)
y podrá utilizarse por hasta 20 años en sustitución del régimen general para rendimientos e incrementos patrimoniales del exterior.
8. Comentarios finales
La nueva reglamentación realiza precisiones practicas sobre los cambios sustanciales en el tratamiento tributario de las rentas e inversiones financieras del exterior para residentes fiscales uruguayos.
En particular:
- Determina el alcance de transparencia fiscal.
- Reafirma mecanismos específicos de valuación y cálculo.
- Reglamenta las obligaciones de retención en ciertas situaciones.
- Formaliza esquemas de compensación y crédito fiscal internacional.
- Determina pagos a cuenta del tributo en determinados casos.
Quedamos a disposición para analizar el impacto de este nuevo régimen de IRPF sobre rentas e inversiones del exterior.
Contáctanos: administracion@citadelle.uy